REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Septiembre del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-C-2007-000069
PARTE DEMANDANTE: JOSE GUADALUPE MEDINA MENDEZ
PARTES DEMANDADO: VIGILANTES VALENCIA, S.R.L.
MOTIVO: COMISION
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COMISIÓN, presentada en fecha 15 de Marzo del año 2.007, por JOSE GUADALUPE MEDINA MENDEZ, en contra de la demandada: VIGILANTES VALENCIA, S.R.L..

Este Tribunal recibe el exhorto proveniente del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, se ordeno el desglose del oficio dirigido al Registrador del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que fuera entregado al alguacil a los fines de la práctica ordenada. En fecha 28 de Marzo del año 2007 consigna el alguacil Pedro Hidalgo en forma positiva.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 28/03/2007, por lo que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 28 de Marzo del año 2007, tal como quedo evidenciado de las actas procesales que conforman la presente causa, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoada por: por JOSE GUADALUPE MEDINA MENDEZ, en contra de la demandada: VIGILANTES VALENCIA, S.R.L, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
El Secretario,

Abg. Carlos Laya
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 P.M.

El Secretario,

Abg. Carlos Laya