REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Septiembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000519
PARTE OFERENTE:SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A.
PARTE OFERIDO: JUNIOR JULIAN INFANTE HERRERA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 25 de septiembre del año 2009, siendo las 2:00 p.m., de forma voluntaria comparecen ante este tribuna, JUNIOR JULIAN INFANTE HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.821.152, en condición de parte reclamante (en lo sucesivo EL TRABAJADOR) asistido en este acto por la abogada MARBELLA ARANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.834, por una parte; y por la otra el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 11.937.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 66.371, actuando en mi carácter de apoderado judicial de SODEXHO VENEZUELA SERVICES DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1996, bajo el Nº 59, Tomo 45-Qto (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), tal y como consta de Instrumento Poder que consta marcado “A”; ocurrimos y exponemos: solicitamos se habilite el tiempo necesario a los fines de que hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la presente mediación, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin cancelarle todos los conceptos laborales, indemnizaciones y demás beneficios que se generan con la finalización de la relación laboral del ciudadano JUNIOR JULIAN INFANTE HERRERA con la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A antes identificada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE SODEXHO VENEZUELA:
El trabajador, inició una relación laboral bajo contrato con SODEXHO VENEZUELA, para prestar sus servicios como COCINERO de SODEXHO VENEZUELA en la PLANTA HEINZ, Carretera Nacional San Joaquín, Edo. Carabobo, cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 AM – 2:00 PM.
En este centro de trabajo el trabajador oferido se dedicaba a realizar las tareas y actividades propias e inherentes al cargo. En el cuadro descriptivo No. 1, encontrarán el nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de ingreso, fecha de egreso, último cargo ocupado y el salario de cada uno, a saber:
Nº APELLIDOS y NOMBRE CEDULA F. INGRESO F. EGRESO CARGO SUELDO
1 JUNIOR JULIAN INFANTE HERRERA 14.821.152 18/07/2005 31/05/2009 COCINERO B 1.508,00
Ahora bien, desde el inicio la relación de trabajo se desenvolvió con la mayor normalidad. No obstante, nuestra representada y el trabajador se reunieron para conversar y buscar posibles soluciones ante la finalización del contrato de servicio, aunado el hecho de que no existe vacante en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicar al personal afectado. Ante ésta situación, después de diversas propuestas y contrapropuestas, se logró exitosamente convenir libre de apremio y con absoluta clarividencia en el querer por parte de el Trabajador, en finalizar de MUTUO Y COMÚN ACUERDO la relación de trabajo con SODEXHO VENEZUELA a partir del 31 de mayo de 2009, presentando la carta de renuncia voluntaria e irrevocablemente al cargo que venía desempeñando, comprometiéndose SODEXHO VENEZUELA a la cancelación de un Bono de “Bonificación Especial” adicional a las prestaciones sociales que le correspondía.
En consecuencia, SODEXHO VENEZUELA después de un arduo proceso de negociación procedió a calcular el monto de las prestaciones sociales conforme a lo convenido, incluyendo la BONIFICACION ESPECIAL por terminación de la relación, las cuales fueron revisadas por el Trabajador y sus asesores, las cuales adjuntamos marcadas “B.1” contentiva de la Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales.
A los fines de cumplir con el acuerdo es que SODEXHO VENEZUELA mediante un procedimiento de oferta real de pago procede a ofertar a EL TRABAJADOR según se evidencia del cuadro descriptivo No. 2, en donde en donde encontrarán la descripción detallada de el Trabajador en cuanto el monto de la Planilla por asignaciones, el monto de las deducciones, el neto a cobrar en la Planilla, el Banco y el número del cheque, a saber:
Nº Nombre y Apellido Cédula Monto Neto en la Planilla en Bsf. Monto por asignaciones en la Planilla en Bsf. Monto por deducciones en la Planilla en Bsf. BANCO No del Cheque
1 JUNIOR JULIAN INFANTE HERRERA 14.821.152 22.976,30 28.939,29 5.962,99 Provincial 466297
En consecuencia, SODEXHO VENEZUELA promovió marcada “C.1” el cheque ante descrito por la diferencia restante que se le adeuda a EL TRABAJADOR, poniéndolo a disposición del Tribunal la suma antes indicada.
B) DE LA POSICIÓN DE EL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR reconoce que inició una relación laboral bajo contrato para prestar sus servicios como COCINERO de SODEXHO VENEZUELA en la PLANTA HEINZ, Carretera Nacional San Joaquín, Edo. Carabobo, cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 AM – 2:00 PM. En el cuadro descriptivo No. 1, encontrará el nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de ingreso, fecha de egreso, último cargo ocupado y el salario de EL TRABAJADOR.
Si bien es cierto, que desde el inicio de la relación de trabajo se desenvolvió con la mayor normalidad, también es cierto que la empresa le manifestó a la trabajadora que finalizaba el contrato en donde prestaba servicios, por lo que no podía continuar trabajado y que no existía puesto vacante en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicarla, razón por la cual debía liquidar por causa ajena a su voluntad. Ante ésta situación, le ripostó señalando que no había ningún supuesto de hecho para considerar que la relación finalizaba por causa ajena a la voluntad de las partes, que había era un despido y que ella tenía inamovilidad laboral hasta diciembre de 2009; sin embargo, señaló que podían negociar. Después de diversas propuestas y contrapropuestas, se logró exitosamente convenir libre de apremio y con absoluta clarividencia en el querer por parte la trabajadora, en finalizar de MUTUO Y COMÚN ACUERDO la relación de trabajo con SODEXHO VENEZUELA a partir del 31 de mayo de 2009, presentando la carta de renuncia voluntaria e irrevocablemente al cargo que veníamos desempeñando, y comprometiéndose SODEXHO VENEZUELA a la cancelación de un Bono de “indemnización Especial” adicional a las prestaciones sociales que le correspondía como liquidación simple.
Es cierto, que SODEXHO VENEZUELA después de un arduo proceso de negociación procedió a calcular el monto de las prestaciones sociales conforme a lo convenido, incluyendo la BONIFICACIÓN ESPECIAL por terminación de la relación, la cual fue revisada por EL TRABAJADOR y sus asesores, constan marcadas “B.1” de la Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales.
Es verdad, que SODEXHO VENEZUELA a los fines de cumplir con el acuerdo procedió mediante oferta real de pago a ofertar a EL TRABAJADOR según se evidencia del cuadro descriptivo No. 2, en donde se encuentra la descripción detallada en cuanto el monto de la Planilla por asignaciones, el monto de las deducciones, el neto a cobrar en la Planilla, el Banco y el número del cheque.
C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
Ahora bien, las partes convienen en la certeza y veracidad del contenido del cuadro No. 1, en los siguientes renglones: 1) Nombre y Apellido del Trabajador; 2) Cédula de Identidad del Trabajador; 3) Fecha de Ingreso; 4) Fecha de Egreso; 5) Cargo Ocupado; 6) Último Salario devengado.
Las partes aceptan que finalice de mutuo y común acuerdo la relación laboral desde su ingreso hasta el día 31 de mayo de 2009. EL TRABAJADOR entiende la problemática surgida por la finalización del contrato de servicio de comedores y la inexistencia de otro contrato en donde ser reubicado, razón por la cual acepta la finalización de la relación de trabajo a cambio de una justa compensación económica. Ante tal requerimiento, SODEXHO VENEZUELA acepta cancelar una justa compensación económica.
Finalmente, EL TRABAJADOR reconoce la inexistencia de una responsabilidad solidaria con el contratante del servicio de comedor o patrono beneficiario, toda vez que no existe ninguno de los supuestos necesarios y concurrentes previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 1) unidad o grupo económico entre el contratante y la contratista; 2) inherencia o conexidad del servicio de la contratista para con el contratante; y, 3) que el contratante sea la principal fuente de lucro de la contratista. Igualmente EL TRABAJADOR entiende y acepta, que no le es aplicable en modo alguno la Convención Colectiva del Contratante de los servicios de comedores o patrono beneficiario, toda vez que no es procedente en derecho su exigibilidad.
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, SODEXHO VENEZUELA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de dinero que se señala en el Cuadro Descriptivo No. 2 (incluye la bonificación especial), a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio.
TERCERA: EL TRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en el Cuadro Descriptivo No. 2 presentado por SODEXHO VENEZUELA, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA TERCERA y CUARTA, SODEXHO VENEZUELA cancela en este acto a EL TRABAJADOR por vía transaccional el monto de una bonificación especial única e irrepetible sin carácter salarial más lo correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales, según se evidencia de los Anexos marcados “B.1” y “C.1”, cheque cuya cantidad de dinero global se describe en el Cuadro Descriptivo No. 2, y reciben a su entera y cabal satisfacción. A saber:
Nº Nombre y Apellido Cédula Monto Neto en la Planilla en Bsf. Monto por asignaciones en la Planilla en Bsf. Monto por deducciones en la Planilla en Bsf. BANCO No del Cheque
1 JUNIOR JULIAN INFANTE HERRERA 14.821.152 22.976,30 28.939,29 5.962,99 Provincial 466297
QUINTA: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el respectivo cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a SODEXHO VENEZUELA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a SODEXHO VENEZUELA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO VENEZUELA .
SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con SODEXHO VENEZUELA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con SODEXHO VENEZUELA. EL TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por SODEXHO VENEZUELA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, EL TRABAJADOR le extiende a SODEXHO VENEZUELA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR pretendiere exigir a SODEXHO VENEZUELA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO VENEZUELA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde dejar sin efecto la suspensión acordada y proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional, con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada expediente y solicitan el cierre del mismo.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente las reconoce a su entera y cabal satisfacción y que no existe constreñimiento alguno, Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes respecto a la suspensión deja sin efecto la misma en atención a los términos establecidos al folios 105, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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