REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre del 2009
199 Y 150
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-002573
DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS AGUIAR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 19.481.616
APODERADO JUDICIAL: GERMAN MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.121
DEMANDADA: INVERSIONES MASEJA, C.A; y JOSE ROMERO
APODERADO JUDICIAL MATILDE ELENA MATTEO ANDRADE, y CARLOS PIMENTEL inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 55.661, 125.279 en su orden
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara JOSÉ DE JESÚS AGUIAR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad 19.481.616, asistido en el acto por el abogado GERMAN MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.121 demanda esta que fue recibida por la URDD de este circuito judicial del trabajo en fecha 26 de NOVIEMBRE de 2007, siendo distribuido entre los tribunales de sustanciación mediación y ejecución en la misma fecha y correspondiendo darle curso al tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial. Por lo que la demanda es admitida en fecha 28 de noviembre de 2007.
En fecha 08 de febrero de 2008 solicita mediante escrito la representación de la demandada a fin de solicitar la notificación del ciudadano JOSÉ ROMERO en la calidad de tercero, solicitud que fue admitida por el tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial en fecha 11 de febrero de 2008.
En fecha 14 de marzo de 2008 el tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial dio inicio a la audiencia preliminar, haciéndose presente la parte actora así como la representación judicial de JOSÉ ROMERO e INVERSIONES MASEJA C.A audiencia esta que concluyo sin que hubiere conciliación entre las partes en fecha 14 de julio de 2008, siendo incorporadas en la misma fecha las pruebas consignadas por las partes. Siendo recibido el expediente en este juzgado en fecha 28 de julio de 2008, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 4 de noviembre de 2008, se apertura incidencia de cotejo el 27 de julio de 2009, se realizo la prolongación de la audiencia de juicio, donde se ordeno la comparencia de la experta del CICPC NEIDI QUEVEDO, fijando fecha para el día 11 de agosto de 2009, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Manifiesta que comenzó a prestar servicios a favor de INVERSIONES MASEJA C.A, desempeñando como soldador desde el día 14 de octubre de 2003 hasta el 08 de junio de 2007 fecha en la que fue despedido, con un tiempo de servicio de 3 años, 8 meses y 24 días, siéndole manifestado que la producción había bajado, considerando el actor que se trata de un despido injustificado igualmente señala que al comienzo cuando ingreso funcionaba bajo la denominación de METALURGICA ALTA CRUZ S.R.L , pero posteriormente , y sin razón aparente dicha empresa paso a denominarse INVERSIONES MASEJA C.A , que funcionaba en el mismo lugar, con los mismos equipos con los mismos propietarios es decir CARLOS AUGUSTO ALTAMIRANO PEREZ Y MARIELA CRUZ DE ALTAMIRANO
• Que no le fueron canceladas sus prestaciones y derechos laborales por lo cual acude a demandar los siguiente conceptos y cantidades:
CONCEPTOS MONTOS
Prestación de antigüedad 3.012.598,60
Indemnización por despido injustificado 2.629.935,00
Indemnización por preaviso 1.314.967,50
Vacaciones vencidas 983.664,00
Bono vacacional vencido 491.832
Vacaciones fraccionadas 203.290,56
Bono vacacional fraccionado 107.588,25
Vacaciones no disfrutadas 1.786.374,81
Utilidades fraccionadas 2003 51.232,50
Utilidades 2004 al 2006 922.185.00
Utilidades fraccionadas 2007 128.081,25
TOTAL Bs. 11.631.749,47
CONTESTACION DE LA DEMANDA
ALEGATOS DEL TERCERO INTERESADO JOSÉ ROMERO
La representación de JOSÉ ROMERO mediante escrito de contestación de la demanda la cual corre a los folios 85 y 86 presento las defensas siguientes:
Manifestó como hecho cierto que el actor trabajo a su favor desde el día 10 de enero de 2007 hasta el 08 de junio de 2007, fecha en la cual renunció.
Manifestó que pago al actor las prestaciones sociales por el tiempo que trabajo para el
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES MASEJA, C.A
La representación de la demandada INVERSIONES MASEJA, C.A, mediante escrito de contestación de la demanda la cual corre a los folios 88 al 95 las defensas siguientes:
PUNTO PREVIO
Se opone la falta de cualidad del actor en virtud de que por cuanto manifiesta que en ningún momento fue su trabajador toda vez que no se cumple ninguno de los elementos de la relación de trabajo como lo son: la prestación del servicio, la remuneración la subordinación ni la ajenidad.
CONTESTACIÓN AL FONDO
Rechaza cada una de los alegatos del actor, por cuanto indico que el demandante trabajo para la empresa METALÚRGICA ALTACRUZ S.R.L, que paso luego a denominarse INVERSIONES MASEJA C.A, por cuanto su representada siempre se denomino INVERSIONES MASEJA C.A.
Manifestó que es falso que el actor haya prestado servicios para METALÚRGICA ALTACRUZ S.R.L e INVERSIONES MASEJA C.A, en la misma ubicación y utilizando los mismos implementos y herramientas.
Rechazo el salario invocado por el actor y los alegatos de que este era recibido en efectivo y sin recibos toda vez que el actor nunca presto servicios para si.
En virtud del desconocimiento de la relación laboral, niega que sean procedentes cada concepto y cantidad reclamada por el actor en su libelo.
ANÁLISIS y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados GERMAN MORILLO DOMINGUEZ y ENRIQUE JOSE VALERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora,
Testimoniales ciudadanos:
• FERRARI ORAMA EDGAR JOSÉ, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.025.068,
• MORALES YRIGOYEN GUILLERMO RAMON, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.496.122,
• GUEVARA DUGARTE LEONARDO MANUEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.363.064,
• LUGO CAMEJO FRANCISCO DANIEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.082.762,
• ANDRADE POLANCO JULIO RAFAEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.873.021,
• BRAVO PATIÑO JOSÉ LUIS, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.034.695,
• HERNÁNDEZ BRAVO ANTONIO JOSÉ, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.488.122,
• ORTEGA de OLIVEROS MARITZA, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.557.909,
• SUÁREZ CASTELLANO MARCO ANTONIO, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.585.662,
• GONZÁLEZ CASADIEGO RAFAEL EDUARDO, Titular de la Cédula de identidad N° V-3.291.894, quienes no comparecieron a la audiencia oral de juicio en consecuencia no se valoran. ASI SE DECLARA.
INSPECCIÓN; la misma quedo desistida tal como consta al folio 110 del expediente de marras. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA INVERSIONES MASEJA C.A :
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogado MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada,
Prueba Documental
• “A”, COPIA DE REGISTRO MERCANTIL DE INVERSIONES MASEJA C.A, FOLIO 60 AL 76 quien decide las valora por cuanto se evidencia que es una empresa que esta constituida de conformidad con los requisitos del Código de Comercio. ASI SE DECLARA.
• “B”, COPIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL folio 77, 76 quien decide la valora por cuanto se evidencia que es una empresa que esta inscrita en el SENIAT. ASI SE DECLARA.
• “C”, “C-1” y “C2”, COPIA DE NOMINA, folios 78 al 80, quien decide no le da valor probatorio a los mismos por cuanto no aportan nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS JOSÉ ROMERO, Tercero Forzoso interviniente:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogado YELITZA VERÓNICA BORGES CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ROMERO, Tercero Forzoso interviniente
• Mérito Favorable de los autos: no es un medio de prueba de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios de pruebas existan en lo autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. ASI SE DECLARA.
• Hechos promovidos : marcada ”A” CARTA DE RENUNCIA , del ciudadano JOSE AGUIAR, carta que fue desconocida en su firma, se realizo la prueba de cotejo por la experta NEIDI QUEVEDO, quien señalo que “… la escritura manuscrita con el carácter de JOSE AGUIAR , PRESENTE EN EL DOCUMENTO ( RENUNCIA) de fecha 30 de 06 de 2007, donde se lee entre otros “ señores JOSE ROOMERO Presidente..” previamente identificado en la parte lateral derecha en tinta de color negro , con el guarismo “82” descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial calificadas como debitadas. Evidencio elementos gráficos (características individualizantes) que me permiten vincularlas con las muestras de carácter indubitado, identificadas con los guarismos: “ 12 y Vto 33” es decir corresponde con la muestra de carácter indubitado facilitadas para el cotejo …” cuando fue preguntada por la parte actora señalaron que ellos en la audiencia de juicio fueron claro al desconocer la firma por lo que consideran que la experticia no fue realizada sobre la firma por que esta era ilegible y la experta lo hizo en base a el contenido, por su parte la demandada señalo que es importante tomar en cuenta los números que aparecen en el documento y de la cual se desprende que si fue firmada por el actor, vista la exposición de la experta y de las partes, quien sentencia no valora dicha documental por cuanto no se realizo sobre la firma negada. ASI SE DECLARA.
• Marcada “B” planilla de liquidación de fecha 30 de junio de 2007, por la cantidad de BS. 792.857,09, quien sentencia la valora se toma en cuenta como adelanto de las prestaciones sociales y se deducirá dicha cantidad de la cantidad definitiva a cancelar. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• Como se puede evidenciar el actor solicito el pago de sus prestaciones sociales a la empresa MASEJA C.A con un tiempo de servicio de servicio de 3 años, 8 meses y 24 días, ya que el comenzó a prestar servicio para la empresa METALURGICA ALTA CRUZ SRL, siendo los socios los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ALTAMIRANO PEREZ Y MARIELA CRUZ DE ALTAMIRANO e igualmente los socios de la empresa MASEJA C.A son los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ALTAMIRANO PEREZ Y MARIELA CRUZ DE ALTAMIRANO, por su parte la demandada de autos se excepciono señalando que el actor no era su trabajador y en la contestación al fondo de la demanda señala que en caso de que este tribunal considerara que había una relación de trabajo los conceptos de vacaciones , bono vacacional, y utilidades estaban prescrita, por lo que esta Juzgadora observa:
Que la empresa METALURGICA ALTA CRUZ SRL y la empresa MASEJA C.A, los socios son los mismos CARLOS AUGUSTO ALTAMIRANO PEREZ Y MARIELA CRUZ DE ALTAMIRANO, el objeto es el mismo, lo que hace presumir a esta juzgadora que lo dicho por el acto es verdadero, cuando la empresa contesta al fondo señala que si se considerara que hay una relación de trabajo los conceptos vacaciones , bono vacacional, y utilidades estaban prescrita, quien decide debe señalar que conserva este juzgado que esos conceptos no están prescrito por cuanto la relación de trabajo termino en fecha 8 de junio de 2007 y el actor demanda el 26 de noviembre de 2007 que según jurisprudencia SALA DE CASACIÓN SOCIAL, Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ de fecha 28 de mayo 2009 caso: “IRVIN CARDOZO vs CISAPI, C.A. y CISAPI 2000, S.A “…En consecuencia, aplicando lo anterior doctrina al caso de autos debe entenderse que las utilidades ya causadas, que no fueron canceladas en la oportunidad correspondiente (después del cierre del ejercicio económico o dentro los dos meses de plazo), el lapso de prescripción para reclamar el incumplimiento de dicha obligación comenzaría entonces a correr desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que por tanto el lapso especial de prescripción previsto en el artículo 63 eiusdem, solo opera en contra de las utilidades del último año o fracción de año de servicio del trabajador que se retire o sea despedido antes del vencimiento del ejercicio económico….” Fin de la cita , en consecuencia el actor se ha hecho acreedor de los siguientes conceptos y montos.
CONCEPTO ACORDADOS
Prestación de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Salario Salario Dias de Incidencia Bono incidencia Salario Dias Antig.acred.
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. bon vac Integral Abon Mens.
Oct-03
Nov-03
Dic-03
Ene-04 247.104,00 8.236,80 15 343,2 7 160,16 8.740,16 5 43700,80
Feb-04 247.104,00 8.236,80 15 343,2 7 160,16 8.740,16 5 43700,80
Mar-04 247.104,00 8.236,80 15 343,2 7 160,16 8.740,16 5 43700,80
Abr-04 247,104,00 8.236,80 15 343,2 7 160,16 8.740,16 5 43700,80
May-04 296,524.80 9.884,16 15 411,84 7 192,19 10.488,19 5 52440,96
Jun-04 296,524.80 9.884,16 15 411,84 7 192,19 10.488,19 5 52440,96
Jul-04 296,524,00 9.884,16 15 411,84 7 192,19 10.488,19 5 52440,96
Ago-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 7 208,21 11.362,21 5 56811,04
Sep-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 7 208,21 11.362,21 5 56811,04
Oct-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 7 208,21 11.362,21 5 56811,04
Nov-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 8 237,95 11.391,95 5 56959,76
Dic-04 321.235,20 10.707,84 15 446,16 8 237,95 11.391,95 5 56959,76
Ene-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 8 237,95 11.391,95 5 56959,76
Feb-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 8 237,95 11.391,95 5 56959,76
Mar-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 8 237,95 11.391,95 5 56959,76
Abr-05 321.235,20 10.707,84 15 446,16 8 237,95 11.391,95 5 56959,76
May-05 405.000,00 13.500 15 562,5 8 300,00 14.362,50 5 71812,50
Jun-05 405.000.00 13.500 15 562,5 8 300,00 14.362,50 5 71812,50
Jul-05 405.000,00 13.500 15 562,5 8 300,00 14.362,50 5 71812,50
Ago-05 405.000,00 13.500 15 562,5 8 300,00 14.362,50 5 71812,50
Sep-05 405.000,00 13.500 15 562,5 8 300,00 14.362,50 5 71812,50
Oct-05 405.000,00 13.500 15 562,5 8 300,00 14.362,50 7 100537,50
Nov-05 405,000,00 13.500 15 562,5 9 337,50 14.400,00 5 72000,00
Dic-05 405.000,00 13.500 15 562,5 9 337,50 14.400,00 5 72000,00
Ene-06 405.000,00 13.500 15 562,5 9 337,50 14.400,00 5 72000,00
Feb-06 465.750,00 15.525 15 646,875 9 388,13 16.560,00 5 82800,00
Mar-06 465.750,00 15.525 15 646,875 9 388,13 16.560,00 5 82800,00
Abr-06 465.750,00 15.525 15 646,875 9 388,13 16.560,00 5 82800,00
May-06 465.750,00 15.525 15 646,875 9 388,13 16.560,00 5 82800,00
Jun-06 465.750,00 15.525 15 646,875 9 388,13 16.560,00 5 82800,00
Jul-06 465.750,00 15.525 15 646,875 9 388,13 16.560,00 5 82800,00
Ago-06 465.750,00 15.525 15 646,875 9 388,13 16.560,00 5 82800,00
Sep-06 512.,325,00 17.077,50 15 711,563 9 426,94 18.216,00 5 91080,00
Oct-06 512,325,00 17,077,50 15 711,563 9 426,94 18,216,00 5 91080,00
Nov-06 512,325,01 17,077,50 15 711,563 10 474,37 18,263,43 9 164,370,87
Dic-06 512,325,02 17,077,50 15 711,563 10 474,37 18,263,43 5 91317,15
en-07 512,325,03 17,077,50 15 711,563 10 474,37 18,263,43 5 91317,15
Feb-07 512,325,04 17,077,50 15 711,563 10 474.37 18,263,43 5 91317,15
Mar-07 512,325,05 17,077,50 15 711,563 10 474,37 18,263,43 5 91317,15
Abr-07 512,325,06 17,077,50 15 711,563 10 474,37 18,263,43 5 91317,15
May-07 614,790,00 20,493,00 15 853,870 10 569,25 21,916,12 5 91317,15
2829580,66
Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo
Tiempo de servicio: 3 años y 8 meses
120 días x Bs. 21.916,13 = BS 2.629935,60 o BF 2.629,93
Indemnización por preaviso
60 días x Bs. 21.916,13 = BS 1.314.967,80 o BF 1.314.967,8
Vacaciones vencidas articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2004 = 15 días
Año 2005 = 16 días
Año 2006 =17 días
Total 48 días x Bs 20.493 = Bs. 983.664 o Bf. 983,66
Bono vacacional
Año 2004 = 7 días
Año 2005 = 8 días
Año 2006 =9 días
Total 24 días x Bs. 20.493 = Bs. 491.832 o Bf. 491,83
Vacaciones fraccionadas
9.92 días X Bs. 20.493 = Bs. 203.290,56 o Bf 203,29
Bono vacacional fraccionado
5.25 días X Bs. 20.493 = Bs107.588,25 o Bf 107,58
Utilidades fraccionadas 2003
2.5 días x Bs. 8.236,80 = bs. 20.592 o BF. 20,59
Utilidades
Año 2004 = 15 días x Bs. 10.707,84 = BS. 160.617,60 o BF.160,61
Año 2005 = 15 días x Bs. 13.500 = Bs. 202.500 o BF 202,50
Año 2006= 15 días 17.077,50 = Bs.256.162,50 o BF 256,16
Utilidades fraccionadas 2007
6.5 dias x Bs 20.493= BS 133.204,50 o Bf 133,20
En cuanto al concepto de Vacaciones no disfrutadas, esta Juzgadora no lo acuerda por cuanto fueron acordadas como vacaciones vencidas. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA JOSE AGUIAR SANCHEZ contra INVERSIONES MASEJA C.A Y JOSE ROMERO y en consecuencia debe cancelar los siguientes montos y conceptos
Antigüedad articulo 108 de la ley orgánica del trabajo Bs. 2.829.580,66 o Bf 2.829,58
Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo
Tiempo de servicio: 3 años y 8 meses
120 días x Bs. 21.916,13 = BS 2.629935,60 o BF 2.629,93
Indemnización por preaviso
60 días x Bs. 21.916,13 = BS 1.314.967,80 o BF 1.314.967,8
Vacaciones vencidas articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2004 = 15 días
Año 2005 = 16 días
Año 2006 =17 días
Total 48 días x Bs 20.493 = Bs. 983.664 o Bf. 983,66
Bono vacacional
Año 2004 = 7 días
Año 2005 = 8 días
Año 2006 =9 días
Total 24 días x Bs. 20.493 = Bs. 491.832 o Bf. 491,83
Vacaciones fraccionadas
9.92 días X Bs. 20.493 = Bs. 203.290,56 o Bf 203,29
Bono vacacional fraccionado
5.25 días X Bs. 20.493 = Bs107.588,25 o Bf 107,58
Utilidades fraccionadas 2003
2.5 días x Bs. 8.236,80 = bs. 20.592 o BF. 20,59
Utilidades
Año 2004 = 15 días x Bs. 10.707,84 = BS. 160.617,60 o BF.160,61
Año 2005 = 15 días x Bs. 13.500 = Bs. 202.500 o BF 202,50
Año 2006= 15 días 17.077,50 = Bs.256.162,50 o BF 256,16
Utilidades fraccionadas 2007
6.5 dias x Bs 20.493= BS 133.204,50 o Bf 133,20
No hay condenatoria en costas. Por no haber vencimiento total.
En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.-
En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita
La experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 17 días del mes de septiembre del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ANNERIS NORMAN
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 pm.-
ANNERIS NORMAN
LA SECRETARIA
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