REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Septiembre del año 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000225

Vista la solicitud de aclaratoria solicitada por la abogada LUZCELESTE RONDON, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sobre la Sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2009, en el juicio incoado por el ciudadano JEAN CARLOS PAPPA, contra la sociedad de comercio “INVERSIONES J.L,1217”, C.A, el Tribunal a los fines de la decisión de lo requerido observa: la figura procesal de la aclaratoria, como la de la ampliación, son aplicables analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, haciendo especial mención en cuanto al lapso de interponerla, de conformidad con la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, que la misma puede hacerse en el mismo lapso establecido para la apelación por ante los Tribunales de Instancia, con la obligación del Juez de decidirla antes de la ejecución o dentro de los tres (3) días siguientes a su formulación, éste Tribunal en aplicación de la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional, sostiene el criterio, de que la posibilidad de aclarar o ampliar las sentencias tiene como propósito la de aclarar errores, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en su trascripción, más no sin advertir, que la misma no se extiende hasta la revocatoria o reforma de ella, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad, bien, porque no este a su alcance en un punto determinado del fallo (aclaratoria), o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación).

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

En el presente caso, la parte actora arguye, que en el texto de la sentencia dictada, en fecha 23 de Septiembre del año 2009, en su parte dispositiva, se señaló como parte demandante al ciudadano Osvaldo Ibarra, que en virtud de ello solicita la aclaratoria del respectivo punto puesto que las partes en el presente asunto son Jean Carlos Pappa contra “Inversiones JL”.1217.

A los fines de dar respuesta, el Tribunal observa: que de la revisión de la sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2009, ciertamente por error involuntario de transcripción, se declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la actora. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano OSVALDO IBARRA, contra la sociedad de comercio “INVERSIONES J.L.1217”, C. A, REVOCADA la decisión recurrida, cuando lo cierto es que las partes en el presente procedimiento son: el ciudadano JEAN CARLOS PAPPA, contra la sociedad de comercio “Inversiones J.L.1217”, C.A, todo lo cual, se evidencia del escrito libelar, como del escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, este tribunal pasa a subsanar el error involuntario de transcripción en la parte dispositiva del fallo, y lo hace de la siguiente manera, y a partir de la presente fecha debe leerse así:

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS PAPPA, contra la sociedad de comercio “INVERSIONES J.L.1217”, C. A.
REVOCADA la decisión recurrida.

Quedando así subsanado el error de trascripción involuntario, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre del año 2009, dejando incólume el resto del contenido en la sentencia de marras. En Valencia, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Notifíquese la presenta aclaratoria de sentencia al Tribunal A quo. Líbrese oficio.

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La secretaria
Mayela Díaz


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 5:32 p.m.
La Secretaria
Mayela Díaz




BFdeM/MD/
GP02-R-2009-000225