JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, con el carácter de apoderado judicial de “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL”, parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, asistido por el Abogado John Henry Bochaga, parte demandada, según la cual consigna transacción judicial celebrada por las partes, por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida Estado Mérida, anotada bajo el Nro. 31, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial, de fecha 07 de septiembre de 2009, que obra a los folios 51 al 53, con la finalidad de poner fin al presente litigio, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Ejecución de Hipoteca y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
gv