REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, treinta (30) de abril del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA HELIDA VILLA GRAJALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.234.068, soltera, domiciliada en la Urb. Las Colinas, Nro. 88, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y MIGUEL ANGEL QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.354, soltero, residenciado en el sector La Milagrosa, Barrio 1ro de Mayo, Nro. 1-79, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los referido niños, en los siguientes términos: El Ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO SANCHEZ se compromete a entregar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. El ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO SANCHEZ se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre, respectivamente. Ambos padres se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran los niños d autos. Todas las cantidades de dinero antes referidas deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nro. 0137-0068-11-0001050741 del Banco Sofitasa. Ambas partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un veinte por ciento (20%) anual. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de marzo del año 2010, inclusive.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA HELIDA VILLA GRAJALES y MIGUEL ANGEL QUINTERO SANCHEZ , plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23420 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria




Fmcs/23420.-