REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de abril del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.308.316, con domicilio en Los Curos, parte alta, vereda 11, casa Nro. 09, Mérida Estado Mérida y RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.964.518, con domicilio en Los Curos, parte alta, vereda 16, casa Nro. 04, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) meses y cuatro (04) años de edad, por ante Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha 29 de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en el siguiente acuerdo: el padre ciudadano RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, podrá ir a buscar a los niños unas dos veces a la semana en horas de la tarde sin interrumpir sus actividades escolares, igualmente podrá buscarlos los días sábados o domingos para compartir con ellos durante el día. En relación al periodo de vacaciones escolares del mes de agosto, carnaval, semana santa, manifestó que compartirá con los niños un 50% de esos días de vacaciones escolares de acuerdo a sus posibilidades y trabajo siempre con previo aviso de la madre, así mismo indico que para el mes de diciembre de cada año, compartirá con ellos el día 24 regresándolos el día 25 en horas de la tarde y el día 31 de cada año los niños compartirán con su madre , pudiendo el, buscarlos el día siguiente en horas de la tarde, con la finalidad de compartir junto a los niños las fechas importantes para ellos, la madre de los niños ciudadana DAYANA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, manifestó estar de acuerdo con el régimen de convivencia familiar expuesto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAYANA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ y RONNY JOSE MORENO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23605 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

fmcs/23605.-