República Bolivariana de Venezuela

Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ospino, 13 de Abril de 2010.
199º y 150º.-

EXPEDIENTE N° 995-2010

SOLICITANTES: DOUGLAS RAMON RODRIGUEZ CRESPO Y NURY RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino, el primero Comerciante y la segunda secretaria, y titulares de las cédulas de identidad V 11.403.163 y V 12.860.642, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALIRIO CARBALLO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.174.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04 de Marzo de 2010, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, ni procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 09 de Marzo de 2010 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de Marzo de 2010.
El 18 de Marzo de 2010, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DOUGLAS RAMON RODRIGUEZ CRESPO Y NURY RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino, el primero Comerciante y la segunda secretaria, y titulares de las cédulas de identidad V 11.403.163 y V 12.860.642, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 17 de Septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 67.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los 13 días del mes de Abril de dos mil diez(2010).-
La Juez,


Abg. Judith Reverol Pocaterra

El Secretario,


FDO. COPIA

Abg. ERASMO QUIJADA



Exp N° 995-2010


Siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.


El Secretario,




Abg. ERASMO QUIJADA
JRP.odo.-