REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 20 de Abril de 2010.
199º y 150º.

Visto el acuerdo realizado por las partes, ABG. NELSON MARÍN PÉREZ, en su carácter de apoderado Judicial de los demandantes GUSTAVO ALCIDES MENDOZA Y JAIME TORRES RODRIGUEZ y el ciudadano ABG. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada Cooperativa Volqueteros de Ospino; quienes expusieron: que de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en celebrar una transacción en este Juicio, la demandante reconoce que solo queda por cancelarles a cuenta de excedentes y negocios de la cooperativa realizado el día 01-01-08 hasta el día 31-07-09 incluyéndose los trabajos de carga y transporte efectuados en tal periodo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) a cada uno de los demandantes; los cuales la demandada ofrece a cancelar, de la manera siguiente: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,oo) a cada uno de los demandantes a la fecha de celebración de la presente transacción (14-04-10) y el remanente, ósea, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,oo) para cada uno de los demandantes, en un lapso no mayor de treinta días continuos (30 días) contados a partir de la presente fecha, verificándose dicha cancelación el día 14 de mayo de 2010. Ambas partes convienen que al momento de cancelarse la cuota de pago pendiente, los demandantes por documento público otorgado por ante la notaria publica y dado que no es su interés no pertenecer más a la cooperativa, mediante tal documento harán la renuncia a su condición de asociados en la cooperativa y en virtud de esta transacción dan por terminada la presente causa, haciéndose mención que no hay costas para reclamarse mutuamente y que los honorarios profesionales de los abogados actuantes serán cancelados por sus respectivos patrocinadores; por lo que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN de conformidad con lo indicado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA


El Secretario

Abg. Erasmo Quijada


Expediente N° 923-2009.