PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de abril de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000636

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la adolescente ........................................ Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 164, durante el año 1993, así como el ejemplar que reposa por ante Registro Principal del mismo estado, presenta un (01) error consistente en la omisión del primer nombre de la madre de la adolescente en cuestión ciudadana María Zenaida González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.404.666, por cuanto la identificaron como “ZENAIDA GONZALEZ GONZALEZ”, omitiendo su primer nombre que es “MARIA”, igualmente en el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error en la transcripción del nombre de la adolescente, ya que se escribió “.................”, cuando lo correcto es “.............................que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error alegado. Asimismo acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente en cuestión y copia simple de la partida de nacimiento de la misma, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en las cuales se aprecian que el primer nombre de la madre de la adolescente es “MARÍA”, igualmente acompaño constancia emanada del Centro Médico Portuguesa, donde se evidencia que el nombre de la adolescente es “.........................Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 164, durante el año 1993, y por ante el Registro Principal del mismo estado, que el primer nombre de la madre de la adolescente en cuestión ciudadana María Zenaida González González, es “MARIA”. Asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe asentarse que el nombre de la adolescente en cuestión “.............” y no “...................-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
PPG/MMAAmny M.-