REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000231
Vista la conciliación celebrada en fecha 15-04-2010 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del 1er Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ABEL ANTONIO MONTILLA PÉREZ y DAIRIS CAROLINA CORDERO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.991 y 16.073.245, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ....................., de nueve (09), 11 y siete (07) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 500,00 que entregará a la madre en forma mensual previo recibos firmados, así como también cancelará los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de agosto, gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, y entre ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-