REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000238
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARGEDIS RAFAEL ARISMENDI ESTEVES y LUZBELIZ LIZMAR CARRILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.648.176 y 14.467.181 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en fecha 20 de Abril del 2010, sobre el establecimiento la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo el niño ..........., de 09 años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: “La padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, calzados, medicinas, y otros que requiera el niño; dicha cantidad de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre aperturará en BANFOANDES, a su nombre, en beneficio del niño Harold Stick Arismendi Carrillo, y a la orden de este Tribunal. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p