PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000170

PARTES: DIFONSO GUANDA GUANDA y MARÍA PAULINA
PIMENTEL BETANCOURT

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de marzo del año 2010, los ciudadanos DIFONSO GUANDA GUANDA y MARÍA PAULINA PIMENTEL BETANCOURT, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.570.863 y V-13.330.294, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Joham Elí Quiñones Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de noviembre del año 1991, por ante la Jefatura Civil Parroquial del Municipio Antolín Tovar Aquino, del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 15; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombres y apellidos ..................................., de quince (15) años de edad; igualmente afirmaron que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de enero de 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, materializándose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años; en consecuencia se subsume a lo previsto en el Código Civil venezolano vigente: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” ; y, alegan que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien fue notificada en fecha 23 de marzo del año 2010 y en fecha 08 de abril del año 2010, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 14.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos DIFONSO GUANDA GUANDA y MARÍA PAULINA PIMENTEL BETANCOURT, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante Jefatura Civil Parroquial del Municipio Antolín Tovar Aquino, del estado Portuguesa, durante el año 1991. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ................................., la ejercerán ambos progenitores, la custodia del referido adolescente la tendrá la madre ciudadana MARÍA PAULINA PIMENTEL BETANCOURT, en los términos acordados por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que entregará directamente a la madre. Igualmente el padre y la madre cancelarán conjuntamente los gastos de educación, vestuarios, salud, recreación, deporte y todo lo referente al buen desarrollo de su hijo.

El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRILDEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mabel Mejías Andueza.

PPG/MMA/Leomary*