PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000230
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos LEE ALBERT QUERALES FRIAS y LIRIO VANESSA DI MATEO ALBURJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.259.223 y V-18.668.305 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza.
Milangela p.
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