PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000083
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 14.570.957, de este domicilio, actuando en este acto como representante legal de sus hijos la adolescente ............, de 15 y 11 años de edad, respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ........ y al niño ............, el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías sobre una parcela de terreno municipal ubicadas en el barrio Monseñor Unda de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que mide aproximadamente quince metros (15,00 mts) de frente por veinticinco metros (25,00 mts) de fondo, consistentes en una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) ventanas metal, dos (02) puertas de metal, cercado perimetral con alambre de púas y estantillo de madera, bajo los siguiente linderos: Norte: Solar y casa de Esther Quevedo; Sur: Calle 05; Este: Solar y casa de Glendi Pérez y Oeste: Solar y casa de Olimpia Ochoa, cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), dinero este de su propio peculio y de sus propias expensas; Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la adolescente y el niño antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/AMP/Amny M.-.
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