PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000185
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ERITZON GUSTAVO PAZ URDANETA y ROSA VIRGINIA MORILLO GALENO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.050.685 y 14.569.633 respectivamente, por ante este Despacho en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ERITZON GUSTAVO PAZ URDANETA, en beneficio de sus hijos los niños ..............de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad respectivamente, la cual ha sido revisada a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750,00) a partir del 15 de junio del presente año, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, recreación, vestidos, calzados de los mencionados niños. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros No 0007-0014-21-0010123108 en Banfoandes, a nombre de los hermanos PAZ MORILLO; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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