PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2010-000059
PARTES:
DEMANDANTE: YOXIS YURIMAR MATUTE GARCIA
DEMANDADO: JOSE MIGUEL VALERA ARTIGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 04 de Febrero del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOXIS YURIMAR MATUTE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.967, de este domicilio, en su carácter de madre de la adolescente ......... y de los niños .........., de 13, 08 y 07 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada Verónica Martínez Díaz, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE MIGUEL VALERA ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.684, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), así mismo que cancele el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, uniformes, útiles escolares, honorarios médicos y medicinas.-
A los folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ...........-
A los folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ..........-
A los folio 07 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ...........-
En fecha 04 de Febrero del año 2010, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2010-000059.-
En fecha 08 de Febrero del año 2010, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficio N° PH05OFO2010000346, al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Universitario Doctor Miguel Oráa.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano JOSE MIGUEL VALERA ARTIGAS, debidamente cumplida.-
En fecha 07-04-2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, se dejo constancia que comparecido solo la parte demandada. Consta al folio 15. –
A los folios 17 al 18 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por el ciudadano José Miguel Valera Artigas, asistido por el Abogado Luís Arnoldo Moyetones, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.280.-
A los folio 25 al 26 cursa constancia de trabajo del ciudadano José Miguel Valera Artigas, emanada del Jefe de Personal de Hospital General Doctor Miguel Oráa.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la adolescente ..........y de los niños ...........E; que los vincula al ciudadano JOSE MIGUEL VALERA ARTIGAS, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. –
TERCERO: Esta juzgadora no valora el recibo de pago cursante al folio 19, por ser documento privado no ratificado por su tercer emisor, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Esta juzgadora valora las partidas de nacimientos del adolescente ............ y del niño ..........., por ser documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención del mencionado adolescente y niño.-
QUINTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante a los folios Nº 25 al 26, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 967,06 más la cantidad de Bs. 550,00 por concepto de cesta ticket, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YOXIS YURIMAR MATUTE GARCIA en nombre de la adolescente ...........y de los niños ..............., contra el ciudadano JOSE MIGUEL VALERA MATUTE, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así mismo el padre cancelara el 50% del valor de los gastos por honorarios médicos y medicinas que ameriten sus referidos hijos, las cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO días del Mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,
LCMS/AJOS//Amny M.-
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