PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
200° y 151°

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000087
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: HUMBERTO D´AGNESE ESCOBAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda de Obligación de manutención que presento la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en el interés de la niña: ............., de un (01) año de edad, representada por su madre, la ciudadana SONCIRE DEL CARMEN YÉPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.740, de este domicilio, en contra del ciudadano HUMBERTO D´AGNESE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.220, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de la Zona Educativa del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorro N° 0137-0047-87-00007747702, del Banco Sofitasa, cuyo titular es la madre de la niña ciudadana SONCIRE DEL CARMEN YEPEZ.-

Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .............-

En fecha 23 de Marzo del año 2010, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2010-000087.

En fecha 24 de Marzo del año 2010, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada.-

Al folio 13 cursa boleta de citación del ciudadano HUMBERTO D´AGNESE ESCOBAR, debidamente cumplida.

En fecha 12-04-2010, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 14. –

Al folio 15, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 17 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Fiscal Cuarto Del Ministerio Público, Abogada Shyara Esparragoza.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña: ..........., de un (01) año de edad; que vincula al ciudadano HUMBERTO D´AGNESE ESCOBAR, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el folio 5 del presente expediente, la cual merece fe a esta Juzgadora por ser copias certificada de documento público. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: La capacidad económica del demandado quedó demostrada con la constancia de Trabajo cursante al folio 08, a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, demostrándose que el ciudadano HUMBERTO D´AGNESE ESCOBAR, devenga un ingreso mensual de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 1.771,44).
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando en el interés de la niña: ............, de un (01) año de edad, representada por su madre, la ciudadana SONCIRE DEL CARMEN YÉPEZ, en contra del ciudadano HUMBERTO D´AGNESE ESCOBAR, y fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales deberán ser descontados directamente de la nómina de la Zona Educativa del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorro N° 0137-0047-87-00007747702, del Banco Sofitasa, cuyo titular es la madre de la niña ciudadana SONCIRE DEL CARMEN YEPEZ.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE días del Mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,


Abg. Alfredo Oropeza

En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,
LCMS/AJOS/Rene.