PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2010-000123

PARTES: GLEYDYS IRIS MORA COLMENARES y
ROSMAN EDUARDO NUÑEZ PEREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de Marzo del año 2010, los ciudadanos CLEYDYS IRIS MORA COLMENARES y ROSMAN EDUARDO NUÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.467.271 y V-15.798.43, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Gleydys Iris Mora Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.111, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Febrero del año 1998 que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ............., de 12 años de edad; Que a partir del mes de Junio del año 1998, se separaron de hecho toda vez que relación matrimonial entre ellos, se tono muy difícil que hicieron imposible la vida en común entre ellos.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien se abstuvo de formular opinión alguna al divorcio solicitado.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos CLEYDYS IRIS MORA COLMENARES y ROSMAN EDUARDO NUÑEZ PEREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero del año 1998, según acta número 14.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ............, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana GLEYDYS IRIS MORA COLMENARES. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00), dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nª 70014210010101603 a nombre del adolescente Rey David Núñez Mora.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.


La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
PPG/AMP/Amny M.-