PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2010-000136
PARTES: JUAN LUIS LINARES CAMACARO y NORA
JOSEFINA FRIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Marzo del año 2010, los ciudadanos JUAN LUIS LINARES CAMACARO y NORA JOSEFINA FRIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.304.743 y V-5.131.840, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Belinda Ysabel Veliz Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.273, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Septiembre del año 1994 que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ............., de 14 años de edad; Que al transcurrir de los años comenzaron los problemas entre ellos que hicieron imposible la vida en común, por los que en el mes de Julio del año 2003, tuvieron que separarse de hecho, sin que hasta la fecha se haya logrado una reconciliación entre ellos.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formulo opinión alguna al divorcio solicitado.-
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JUAN LUIS LINARES CAMACARO y NORA JOSEFINA FRIAS, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 24 de Septiembre del año 1994, según acta número 17.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente .........., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana GLEYDYS Nora Josefina Frías. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00), mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre previo recibo firmado, en cuanto a los gastos de vestuarios, habitación, educación, cultura, honorarios médicos, medicinas y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
PPG/AMP/Amny M.-
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