PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PH05-V-2002-000084
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana SARA VARGAS ACOSTA no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa por cuanto a dar contestación a la demanda, no promovió pruebas en el mismo escrito, en consecuencia para evitar su indefensión, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de dar contestación a la demanda y nombrarle nuevo Defensor Judicial; y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda Reponer la Causa al estado de dar Contestación a la Demanda y de nombrarle nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025; en consecuencia líbrese boleta de notificación. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.-
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/AJOS//Amny M-
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