REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000264
Vista la conciliación celebrada en fecha 28-04-2010 por ante Defensoría Pública del Niño, Niña y Adolescente entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ROSENDO BRICEÑO y ELIZABETH MARÍN PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.127 y 15.309.336, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña .............y la adolescente ................., de siete (07) y 12 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 600,00 mensuales que cancelará a razón de Bs. 150,00 semanales que realizará los días sábados mediante recibos firmados, en los meses de agosto y diciembre el padre cancelará el monto de Bs. 1.200,00, e igualmente cancelará el 50% de los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-