REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de Abril de 2010
199º y 150º
PP01-S-2010-000271
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ GUILLEN Y RUBEN ANTONIO VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.071.682 y 12.010.122, por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente Municipio Guanarito sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ...................................de 2 años de edad el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre RUBEN ANTONIO VISCAYA, retirara a su hijo en la casa de la residencia de la madre.,los días miércoles a partir de las 9:00 am. hasta el día Jueves a las 9:00 am; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.