PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000116


Visto el desistimiento de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulado por la ciudadana REINA MARGARITA LUGO DE ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.067.322, asistida por la Abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.469, el Tribunal le imparte su homologación por no ser contraria a derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio. Se acuerda la entrega a través de secretaria del original cursante a los folios siete (07) al once (11) y en su defecto se dejan la copias fotostáticas de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 Ejusdem; así mismo se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial.-



La Jueza Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/AJOS/Amny M.-