PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000154
Vista la aceptación realizada ante este Tribunal y en esta misma fecha, por la ciudadana MAISVELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.175, en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN efectuado por el ciudadano ELIÉZER JOSÉ MONTILLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.129, en fecha 15-03-2010 y en beneficio del niño ..........................., de tres (03) años de edad, donde el padre deberá cancelar la cantidad mensual de Bs. 300,00 los cuales depositará en una cuenta bancaria que aperturará la progenitora del niño antes mencionado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le carácter de sentencia firme.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/Clarisel m.-
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