PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000181


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MIRIAM NATHALY CACERES MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.073.279, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.960, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos ............................ y ............................., de 10 y 01 años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN MONTILLA y FRANCISCA RAMONA MEJIAS DE PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.530.590 y 9.252.726, respectivamente, residenciadas en este Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en una parcela de terreno municipal, ubicada en el barrio Buenos Aires, calle principal, callejón 01 Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una área aproximadamente de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (155,68 mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle principal del barrio Buenos Aires; SUR: Solar y casa de los señores Maximiliano Ajaque y Lucia Montilla; ESTE: Solar y casa de Pedro Pablo Sosa y OESTE: Solar y casa de Maximiliano Ajaque; ha construido unas bienhechurias consistente en una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, un (01) porche, cercada por el norte, oeste y sur con paredes de bloques, por el este con enrejado, cuyo costo de la inversión es de aproximadamente VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños .............................. y ............................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Mabel Mejias Andueza
PPG/MMA/Amny M.-