PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000196
Vista la conciliación celebrada en fecha 23-03-2010 entre los ciudadanos FERNÁNDEZ MATERAN JOSÉ GREGORIO y TORREALBA PUGA MARBIS ADAYS, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.855.670 y 15.906.423, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ............................., de dos (02) años de edad, mediante el cual el padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada quince días, los sábados y domingos a partir de las 09:00 de la mañana y la regresará en ese mismo día y en esa misma dirección a las 04:00 de la tarde. Los padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma
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