PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000158

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YASMEL ACASIO QUINTANA CARVAJAL y KATIUSKA COROMOTO ANDRADES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.484 y 17.882.202 respectivamente, por ante este Despacho, en la presente fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ............................, de dos años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de DOSCIENTOS (200) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperture, por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos de vestuario, calzados, medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera el niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -