PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 07 de Abril de 2010
199° y 151°


ASUNTO N° PP01-S-2010-000102


Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO LINARES LINARES, JOEL ALCANGEL LINARES LINARES, JAVIER ANTONIO LINARES LINARES, MARIBEL THAYRIS LINARES LINARES y FLORINDA DEL CARMEN LINARES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.100.124, V-19.337.530, V-15.906.242, V-15.906.243 Y V-14.205.331 y los adolescentes ............................. y .............................., venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-25.825.487 y V-26.300.791, representados por la ciudadana RUFINA BEATRIZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.775.911, asistidos por el abogado David Rafael Camargo Barazarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.074, mediante la cual solicitan se les declare a ellos y a los referidos adolescentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ARCANGEL LINARES, quién falleció en fecha 24 de enero del año dos mil diez (24-01-2010), y era venezolano, mayor de edad, soltero, Músico (Jubilado), titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.311.528, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 30 y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en el expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO LINARES LINARES, JOEL ALCANGEL LINARES LINARES, JAVIER ANTONIO LINARES LINARES, MARIBEL THAYRIS LINARES LINARES y FLORINDA DEL CARMEN LINARES LINARES y de los adolescentes ............................... y ................................, insertas bajo los Nros: 2944, 2725, 2184, 1043, 2126, 2133 y 2643, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente; acta de defunción inserta bajo el Nº 30, de fecha VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (28-01-2010), correspondiente al ciudadano GABRIEL ARCARGEL LINARES, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMÓN DE LA CRUZ BRICEÑO PÉREZ y JOSÉ ENOC BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.408.767 y V-4.243.051, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO LINARES LINARES, JOEL ALCANGEL LINARES LINARES, JAVIER ANTONIO LINARES LINARES, MARIBEL THAYRIS LINARES LINARES y FLORINDA DEL CARMEN LINARES LINARES y de los adolescentes .................................. y ........................................., la condición de Únicos Universales Herederos del causante GABRIEL ARCANGEL LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. Stria.



PPG/MMA/Leomary*