REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000161


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano TOMAS CONTRERAS VEGA y EMELINA CABALLERO VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 25.240.412 y 25.240.410 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, del padre en beneficio de sus hijos, la adolescente .............., de 13, 11, 09, 06 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales el cual serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibos firmados, asimismo el padre se obliga a cancelar los gastos por uniformes y útiles escolares en el mes de agosto e igualmente los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Ambos progenitores se obligan a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; por otro lado las partes acuerda que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
Andreina.-