REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000183
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR ALFONSO LÓPEZ SANCHEZ y YOLIMAR MEJIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.187.059 y 19.186.976, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 17-03-2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del padre, en beneficio de su hijo el niño ..............., de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), semanales, los que equivalen a doscientos bolívares mensuales, los cuales serán entregado directamente a la madre, previo recibo firmado por la misma. Por otro lado el padre y la madre se obligan a cancelar los gastos por concepto de atención medica, medicinas, recreación, cultura, deporte y otros que requiera el niño, en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno de ellos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
Ma. Alexandra. -