REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare 07 de Abril de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000112
PARTES:
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño .......................... de un (01) año de edad, en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos ROSA EMERITA PEREIRA MENDEZ y FRANCISCO MIGUEL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.063.460 y 9.255.188, respectivamente, residenciados en el Caserío Veguitas, vía la Hoyada Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa.-
Al folio 05, corre inserta partida de nacimiento del niño ..........................-
Al folio 07, corre inserta acta de defunción de la adolescente .........................
En fecha 25 de Febrero de 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000112.-
En fecha 26 de Febrero de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ROSA EMERITA PEREIRA MENDEZ y FRANCISCO MIGUEL COLMENARES, a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud.-
A los folios números 35 al 39, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño Trabajador Social, donde expone como Observaciones y Conclusiones:
1.- Los ciudadanos ROSA EMERITA PEREIRA MENDEZ y FRANCISCO MIGUEL COLMENARES, están tramitando la Colocación Familiar del niño ..............................., según sus declaraciones, desean que a través del Tribunal le otorguen dicha solicitud, pues quieren ser los representantes legales, quien no tiene otra familia que no sea ésta, dado que no tienen conocimiento quien es el padre, es por ello, que asumieron esta responsabilidad, donde le están dando todo lo necesario para su desarrollo y crecimiento que necesita para ser una persona sana.-
2.- El suscrito funcionario del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, considera que los ciudadanos ROSA EMERITA PEREIRA MENDEZ y FRANCISCO MIGUEL COLMENARES, están en el derecho de solicitar la Colocación Familiar de su nieto dado que no existe, al parecer, la figura paterna quien hasta la presente no se tiene conocimiento de ella.-
3.- Durante la visita domiciliaria se pudo apreciar adecuada salubridad e higiene, observando al niño en buen estado de limpieza e higiene, lo que se demuestra en adecuado cuidado que recibe por parte de sus abuelos maternos, asimismo, se notó cariño, amor y comprensión de estos para con el niño, lo que se traduce en un estado de alegría y felicidad para el infante quien necesita de esos afectos para sentirse acogido entre ellos, por las razones expuestas se considerar viable dicha Colocación Familiar y, así el niño pueda tener legalmente una familia que lo represente. No obstante, esta decisión queda a criterio de la ciudadana Juez de Protección competente en la materia.-
A los folios números 43 al 45, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intra-síquicos y psico-sociales encontrados en las partes se percibe una sintonía, con distinciones psico- emocionales ajustadas. Se aprecia un nexo de apego seguro que favorece la relación. Entre el niño y la pareja COLMENARES PEREIRA se aprecian habilidades parentales que le permiten el ejercicio seguro de sus responsabilidades.-
SUGERENCIAS:
• Propiciar la medida de protección solicitada por las partes involucradas
• Hacer el seguimiento del caso correspondiente a objeto de apreciar la progresividad de la medida.
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que los solicitantes ha tenido bajo sus cuidados al niño Josue Daniel Colmenares Pereira, desde seis (06) meses de su nacimiento y estos son los que le han brindado cuidado y amor que amerita.-
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto que los ciudadanos Rosa Emerita Pereira Méndez y Francisco Miguel Colmenares, han compartido con el niño .........................., desde seis (06) meses de su nacimiento.-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que los ciudadanos Rosa Emerita Pereira Méndez y Francisco Miguel Colmenares. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del niño ..............................de un (01) año de edad, en el hogar de sus abuelos maternos los ciudadanos ROSA EMERITA PEREIRA MENDEZ y FRANCISCO MIGUEL COLMENARES, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Rosa Emerita Pereira Méndez y Francisco Miguel Colmenares tendrán la Custodia Temporal del mencionado niño.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Mabel Mejias Andueza
PPG/MMA
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