PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000038
PARTES: EDGAR RAMON HERNANDEZ SANCHEZ y ADRIANA MILAGROS PEREZ CARMONA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 28 de Enero del año 2010, los ciudadanos EDGAR RAMON HERNANDEZ SANCHEZ y ADRIANA MILAGROS PEREZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.205.985 y V-13.531.000, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Milagros Carmona de Hergueta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.811, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Septiembre del año 2000 que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ............, de 09 años de edad; Que a partir del mes de Enero de 2003, no mantenemos vida en común bajo ninguna circunstancia.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos EDGAR RAMON HERNANDEZ SANCHEZ y ADRIANA MILAGROS PEREZ CARMONA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02 de Septiembre del año 2000, según acta número 64.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ............., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ADRIANA MILAGROS PEREZ CARMONA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cuanto a los gastos de honorarios médicos. Medicinas, vestuarios y útiles escolares, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 151º.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
PPG/AMP/Amny M.-