PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2010-000126
PARTES: MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE e IRENE LUCIA RODRIGUEZ PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de Marzo del año 2010, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE e IRENE LUCIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.056.122 y V-15.139.208, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo del año 2003 que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ............................, de 06 años de edad, respectivamente; Que el 10 de mayo de 2004, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE e IRENE LUCIA RODRIGUEZ PEREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 31 de Marzo del año 2003, según acta número 126.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ............................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana IRENE LUCIA RODRIGUEZ PEREZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 151º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
PPG/MMA/Amny M.-
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