REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN sigue la ciudadana MARÍA ANGELICA MARÍN DE WILDMAN contra el CONSORCIO MARGARITA C.A, Y OTROS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 22 de Marzo de Dos Mil Diez el cual expresa:

Ciudadano Juez Superior, sucede que por ante este Tribunal, cursa expediente signado bajo el número 09373 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio que por NULIDAD DE TRANSACCION fuere incoado por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN DE WILDMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.768.909, representada judicialmente por el abogado en ejercicio GREEID WILDMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.577, contra el CONSORCIO MARGARITA C.A, dicha causa ha sido tramitada conforme a las disposiciones legales que enmarca la Ley que rige la materia. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que del análisis del expediente y de la apreciación de las actuaciones procesales seguidas en este juicio, pude observar que riela inserta en autos decisión emanada de la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la cual estableció que este Despacho Judicial le corresponde conocer la presente causa, considerando previamente el principio jurídico relativo a que lo accesorio se incorpora a lo principal, todo ello en virtud del juicio de PARTICION DEL SITIO DE SUAREZ, que conforma el expediente número 08349. En este sentido, hago de su conocimiento que la CUMUNIDAD ALTAGRACIA o SITO DE SUAREZ intervino en el juicio de NULIDAD DE TRANSACCION, y que ambos juicios tienen conexión, por cuanto el motivo que dio origen al presente litigio es la nulidad de la transacción celebrada en el expediente contentivo del juicio de PARTICION DEL SITIO DE SUAREZ la cual se propuso mediante demanda intentada por la ciudadana ANGELICA MARIN DE WILDMAN contra los ciudadanos CRUZ ZAVALA VILLARROEL, CESAR MATA MARCANO, SOCRATES RODRIGUEZ, PEDRO RODRIGUEZ CAMPOS, CONSORCIO MARGARITA, C.A y la Asociación Civil COMUNIDAD DE ALTAGRACIA o SITIO DE SUAREZ. Es importante destacar que en fecha 20/09/2005, se dictó en este Organo Jurisdiccional Sentencia Interlocutoria en el Expediente número 08349, correspondiente a la PARTICION DEL SITIO DE SUAREZ, de lo cual puede constatarse que adelanté opinión en relación al asunto debatido en el expediente número 09373, dicha sentencia establece textualmente lo que a continuación se lee:
“…Así las cosas, no puede declararse la nulidad de un acto y la consiguiente reposición, si el acto ha cumplido el fin al cual estaba destinado, pues todos los interesados, herederos o derechantes, aceptaron expresa o tácitamente las labores y operaciones que realizó el partidor y con la autorización del Tribunal, sin que nadie las hubiese atacado en su momento oportuno. No se observaron violaciones de ley que produjeran vicios procesales en la actuación del partidor hasta la presentación del informe, con la aprobación unánime de los interesados y la homologación del Tribunal. En tal caso, la convalidación se produjo por el transcurso del tiempo, porque nadie ejerció ningún recurso legal, para el caso que no estuviera de acuerdo con lo decidido, pues las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, conforme a lo previsto en el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil. En esta materia la jurisprudencia ha sido reiterada…”
Esta situación encaja dentro de los motivos para inhibirme, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ord 15°.
Artículo 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord. 15. “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado seas el Juez de la causa”
Se anexa copia certificada de la sentencia dictada en fecha dictada en fecha 20/09/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al expediente copia certificada del presente informe y en atención a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem distribúyase la presente causa. Asimismo remítase junto con oficio, el presente informe al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE TRANSACCION sigue la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN DE WILDMAN contra el CONSORCIO MARGARITA C.A Y OTROS, toda vez que la Juez inhibida manifestó que en fecha 20/09/2005, ese Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el expediente N° 08349, correspondiente a la PARTICIÓN DEL SITIO DE SUAREZ, de lo cual puede constatarse que adelantó opinión en relación al asunto debatido en el expediente N° 09373, ya que ambos juicios tienen conexión, por cuanto el motivo que dio origen al presente litigio es la NULIDAD DE LA TRANSACCION celebrada en el expediente contentivo del juicio de PARTICION DEL SITIO DE SUAREZ, la cual se propuso mediante demanda intentada por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN DE WILDMAN contra los ciudadanos CRUZ ZABALA VILLARROEL, CESAR MATA MARCANO, SOCRATES RODRIGUEZ, PEDRO RODRIGUEZ CAMPOS, CONSORCIO MARGARITA C.A y la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE ALTAGRACIA o SITIO DE SUAREZ.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de NULIDAD DE TRANSACCION seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09373 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo de Dos Mil Diez.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 12 días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE N° 10-4769
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN (INHIBICION)