REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumana, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001376
ASUNTO : RP01-P-2010-001376

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS CORTESIA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado RUBY PEREZ, expresó oralmente, que en fecha 22-04-10, según Acta Policial de fecha 21-04-10, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes refieren en la misma que aproximadamente a las 11:30 a.m., se encontraban realizando labores de investigación por la calle el zamuro del Barrio San José de esta ciudad, y que luego de varios recorridos por el sector, observaron a un ciudadano en una bicicleta montañera en aptitud sospechosa por lo que procedieron a identificarse y a darle la voz de alta, manifestándosele que iba a ser requisado, lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envase de color azul, contentivo de veinte envoltorios de presunta drogas denominada cocaína, no dando una respuesta satisfactoria, por lo que le informan de sus derechos quedando identificado como JOSE ANTONIO RAMOS CORTESÍA, dejándolo detenido a al orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien expresa que si bien cuenta con un acta policial donde se deja constancia de la detención de dicho ciudadano y de la incautación de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, pero que puede observarse de la misma que los funcionarios durante el procedimiento no se hacen acompañar de testigos, por lo que al no contar con terceros que puedan avalar el dicho de los funcionarios, es por lo que pide la Libertad para el prenombrado ciudadano para continuar con la investigación, y determinar si está en presencia de la comisión de un hecho punible y en caso positivo quienes son sus autores; motivo por el cual al considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible requiere de este órgano jurisdiccional que se le otorgue la libertad.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSÈ ANTONIO RAMOS CORTESIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.980.627, soltero, de profesión de oficio obrero, nacido en fecha 17-07-89, hijo de Alberto Ramos y Lila Cortesía, residenciado en el calle san bruno casa N° 10 detrás del cuartel; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la Abogada OMAIRA GUZMAN, defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente los derechos inherentes al mismo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogado defensora designada Abg. OMAIRA GUZMAN, argumentó: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano JOSÈ ANTONIO RAMOS CORTECIA, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito al por último solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que efectivamente el Ministerio Público en su escrito que presenta ante este órgano jurisdiccional refiere que ha tenido conocimiento por acta policial de fecha 21-04-2010, actuación donde se asienta la realización de un procedimiento policial, conforme al cual funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, señalan haber observado a un sujeto que por tornar actitud sospechosa ante la comisión, le dan voz de alto, y al efectuarle revisión, refieren que hallan en su poder, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envase con el emblema “AVON” contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios contentivo a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga denominada “Cocaína”, practicando la detención del mismo, quien quedó identificado como JOSÈ ANTONIO RAMOS CORTESIA, precisando en su escrito el titular de la acción penal que conforme lo acontecido recogido en dicha acta, no se contaba con terceros o testigos que corroborasen el dicho policial, lo que motivaba que, se requería investigar para determinar la ocurrencia o no de una situación configurativa de hecho punible y de ser así, el autor o responsable de tal hecho, concluyendo que de las actuaciones no emergen los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, criterio que comparte este Tribunal y siendo así, al no configurarse los elementos allí establecidos para la procedencia de alguna medida de coerción personal para garantizar las resultas del proceso, debe necesariamente este Tribunal acordar con lugar el pedimento fiscal, y es por lo que, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia este órgano jurisdiccional OTORGA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSÈ ANTONIO RAMOS CORTESIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.980.627, soltero, de profesión de oficio obrero, nacido en fecha 17-07-89, hijo de Alberto Ramos y Lila Cortesía, residenciado en el calle san bruno casa N° 10 detrás del cuartel, de cumaná del Estado Sucre.- Se acordó librar boleta de Libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de Policía.- Conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral en presencia de las partes, téngaseles por notificadas.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg Carmen Victoria Rivas.-