REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003627
ASUNTO : RP01-P-2008-003627

Este Tribunal Segundo de Control Una vez revisada la causa signada con el N° RP01-P-2008-003627; seguida a los imputados ELY JOSE GAMBOA y VICTOR JOSE ROJAS, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO cometido en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Observa que en acta de fecha 23-09-09 el Abogado Luís Gustavo Cabeza le informa a este Tribunal “Solicito muy respetuosamente el diferimiento del presente acto en razón a que tengo conocimiento que existen otras causas en contra del ciudadano ELY GAMBOA, quien es mi representado, debiendo esta defensa hacer las diligencias correspondientes en cuanto respecta a la revisión de dichos asuntos y a la respectiva solicitud de acumulación. Es todo” Circunstancia por la cual fue solicitada la causa RP01-P-2006-003202 al Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal que se le sigue por ante ese despacho al Ciudadano ELY GAMBOA por el presunto delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y revisada la misma se evidencia encontrándose ambas causas en la fase intermedia con la fijación de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los principios de economía procesal y unidad del proceso, se acuerda acumular la causa signada RP01-P-2006-003202 seguida al Ciudadano ELY GAMBOA por el presunto delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. a la causa RP01-P-2008-003627; seguida a los imputados ELY JOSE GAMBOA y VICTOR JOSE ROJAS, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO cometido en prejuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO
En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, de conformidad con la UNIDAD DEL PROCESO, tal y como lo señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…” …” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los Imputados y a las demás partes en el proceso SE DECIDE ACUMULAR LA CAUSA signada RP01-P-2006-003202 seguida al Ciudadano ELY GAMBOA por el presunto delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. a la causa RP01-P-2008-003627; seguida a los imputados ELY JOSE GAMBOA y VICTOR JOSE ROJAS, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO cometido en prejuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO Y se ordena
1. Realizar la acumulación acordada signada RP01-P-2006-003202 seguida al Ciudadano ELY GAMBOA por el presunto delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. a la causa RP01-P-2008-003627; seguida a los imputados ELY JOSE GAMBOA y VICTOR JOSE ROJAS, por la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO cometido en prejuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO
2. Se mantiene la fecha 22/07/10 a las 8:30 fijada en la Causa RP01-P-2008-003627; para la realización de la audiencia preliminar notifíquese a las partes.
3. Se ordena Oficia al Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de solicitarle información sobre si cursa por ante ese despacho causa signada con el N° RP01-P-2008-838, en contra ELY JOSE GAMBOA
4. Se insta a la Secretaria Administrativa para que proceda a la acumulación acordada cumpliendo con el orden de la foliatura que corresponde haciéndolo conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
5. Notifíquese a las partes sobre la presente acumulación Es todo, Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ROSIFLOR BLANCO DE GIL