REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000378
ASUNTO : RP01-P-2010-000378

Visto el escrito suscrito por el abogado JESUS MARDEN ALCALA, en su carácter de defensor Publico de los imputados JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ y FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO a quienes se le sigue investigación ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público le sigue investigación por el delito de Homicidio Calificado en Circunstancias de Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido De Arma De Reglamento, Simulación de Hecho Punible y Violación de Tratados y Convenios Internacionales, en perjuicio de ADRIAN JOSE CABELLO PINTO y CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUATACHE, donde solicita la revocatoria de la fecha de la audiencia preliminar ya que se le esta cercenando su derecho a la defensa y por consiguiente lo estipulado en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal .visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:

Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que se que fue notificado en fecha 22-02-2010, para la Audiencia Preliminar del día 25/2/2010, según escrito que cursa bajo el folio cuatro (4) de la II pieza del expediente bajo el folio 12 auto de diferimiento de la audiencia preliminar por no contar con sala de audiencias disponible, fijándose nuevamente para el 21/04/2110 por tal circunstancia se le esta violentando y por ende no se le esta garantizando a sus defendidos que se presente el escrito de oposición a la acusación tal como lo establece el articulo 328 de Código Orgánico Procesal Penal .

Ciertamente se desprende de las actuaciones que al defensor no fue notificado a tiempo para que pudiera realizar las excepciones a la acusación fiscal así como la de promover los medios de pruebas que pudieran tener a favor de su defendido, a quien se le imputa la participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 444 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la defensa y quedando como nueva fecha la del día 11-05-2010 a las 11:30 AM a fin de que realice las excepciones y pruebas que ha bien tenga a favor de su defendido.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa dejando la fecha del 11-05-2010 como la fecha que tiene la defensa para que realice sus excepciones a la acusación, todo de conformidad con el articulo 444 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de notificación a las partes y al acusado.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ROSIFLOR BLANCO DE GIL