REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001146
ASUNTO : RP01-P-2010-001146

Visto la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-001146, seguida en contra de los imputados YOHAN JOSE FORTIZ MARCANO, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de LUIS FORTIZ y ANA MARCANO; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico; residenciado en urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; LUIS GUILLERMO GONZALEZ GUZMAN, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.212.636; nacido en fecha 22-06-1986; hijo de NANCI GUZMÁN y JUANCARLOS GONZALEZ; estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil; residenciado en la avenida panamericana, calle Colón, casa N° 09, frente a la policía municipal, Cumaná, Estado Sucre; EDGAR ALEXANDER MARVAL MAITA, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.582.188; nacido en fecha 12-04-1987; hijo de OSWALDO MARVAL y JOSEFA MAITA; estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil; residenciado en urbanización Fe y Alegría, Sector 1, casa 050, frente al Modulo Policial, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara para los dos de los primeros mencionados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el articulo 8 y 9 de la ley sobres armas y explosivos y 174 del Código Penal,; y para el ultimo de los mencionados los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en los artículo 458, relacionado con el articulo 83, 277, relacionado con el articulo 8 y 9 de la ley sobres armas y explosivos y 470 del Código Penal, en perjuicio de CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAIRICE CHELHOD THEIROUZ. solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como lo son Protocolo de Autopsia, Certificado de Defunción de uno de los imputados, Experticia de Mecánica y Diseño, Prueba de Disparo y Restauración de Seriales, Experticia de Actividades Especiales de varios objetos que están involucradas con el hecho entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son Protocolo de Autopsia, Certificado de Defunción de uno de los imputados, Experticia de Mecánica y Diseño, Prueba de Disparo y Restauración de Seriales, Experticia de Actividades Especiales de varios objetos que están involucradas con el hecho entre otros, por ser pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA los imputados YOHAN JOSE FORTIZ MARCANO, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de LUIS FORTIZ y ANA MARCANO; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico; residenciado en urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; LUIS GUILLERMO GONZALEZ GUZMAN, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.212.636; nacido en fecha 22-06-1986; hijo de NANCI GUZMÁN y JUANCARLOS GONZALEZ; estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil; residenciado en la avenida panamericana, calle Colón, casa N° 09, frente a la policía municipal, Cumaná, Estado Sucre; EDGAR ALEXANDER MARVAL MAITA, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.582.188; nacido en fecha 12-04-1987; hijo de OSWALDO MARVAL y JOSEFA MAITA; estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil; residenciado en urbanización Fe y Alegría, Sector 1, casa 050, frente al Modulo Policial, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara para los dos de los primeros mencionados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el articulo 8 y 9 de la ley sobres armas y explosivos y 174 del Código Penal,; y para el ultimo de los mencionados los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en los artículo 458, relacionado con el articulo 83, 277, relacionado con el articulo 8 y 9 de la ley sobres armas y explosivos y 470 del Código Penal, en perjuicio de CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAIRICE CHELHOD THEIROUZ. prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
La Jueza Segundo de Control,
MARLENY MORA SALAS


La Secretaria,
ROSIFLOR BLANCO DE GIL