REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002443
ASUNTO : RP01-P-2007-002443

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 am., se constituyó el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, en sala 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MARLENY MORA, acompañada de la ABG. GILDRIS ROJAS; secretaria del Tribunal y el Alguacil: JAVIER RONDON, a los fines de celebrar la audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación; en la causa N° RP01-P-2007-002443, seguida al imputado WILLIAM JOSE PEREZ MARQUEZ por el delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Acto seguido se deja constancia de que se hará la audiencia en ausencia del imputado conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito Seguidamente la juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ MARQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.977.000, hijo de Ramón Pérez y Elsa Márquez, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido el 23/02/1968, de ocupación moto taxista, domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, vereda 42, sector 01 CANTV, casa No. 12, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,; a quien se le sigue causa por el delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Se le hace entrega en este acto a la fiscalia del Ministerio Publico el expediente constante de 54 folios. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. ELIZABETH BTANCOURT
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DAYANNA BRITO


EL ALGUACIL,
JAVIERO RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS.-