REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002764
ASUNTO : RP01-P-2008-002764


En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 A.M., se constituyó en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo de Control presidido por la ABG. MARLENY MORA, acompañada de la Secretaria ABG. Gildris Rojas, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere la solicitante EDITH DELVALLE IGUANETTY, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2008-0002764. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JAVIER RONDON y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante LUIS ALFREDO GONZALEZ NAVARO su Abogado de confianza ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ y la Fiscal Primera del Ministerio de Ministerio Público, ABG. Galia Ulanova González. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la solicitante EDITH DELVALLE IGUANETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.539, domiciliado en calle pinto salinas, nº 90-2, la Caraqueña. Pozuelos, Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de que realice su solicitud, y expone: “yo estoy solicitando la entrega de mi vehiculo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Apoderado judicial ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien expone: “muy respetuosamente solicito al tribunal, DE ACUERDO AL ARTICULO 311 DEL COPP, ya que fue robado en el 2008 y recuperado por policías del Estado Anzoátegui, se le realizo la prueba química y arrojo resultados positivos que demuestran que mi defendida es la propietaria del vehiculo, la otra situación que el vehiculo se va deteriorando cada ves mas y es por eso que solicito se le haga la entrega a mi representada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio de Ministerio Público, ABG. Galia Ulanova González quien expone: “Ratifico la negativa hecha por parte de la fiscalia en su oportunidad legal. Por lo que solicito a este Tribunal proceda a no entregar el mismo. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de la solicitante, y oída la exposición de su defensor de confianza, así como la exposición del Fiscal Primera del Ministerio de Ministerio Público, ABG. Galia Ulanova González, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: Consta en el folio Nº 16 de la presente causa, toda vez que observa que la experticia No 0165, del 10 de abril de 2008, correspondiente a los seriales y avalúo real de un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETT, SIN PLACA, AÑO: 1991, COLOR: AZUL, donde se señala que en sus conclusiones que los seriales de la carrocería FALSO, serial del motor que se determina como original al ser verificado este serial por SIPOL arrojo que el mismo corresponde a un vehiculo que se encuentra requerido por la subdelegación del estado sucre por el delito de hurto de vehiculo de fecha 11/03/2008, circunstancia por la cual al ser requerido conforme al articulo 311 del COPP ante la fiscalia primera del ministerio publico escrito cursante bajo el folio 27 donde niega la entrega del vehiculo debido a que el serial es falso suplantado y además se encuentra involucrado en el delito de hurto de vehiculo, en vista de lo antes expuesto, este tribunal niega la entrega del vehiculo solicitado y ordena la practica de una experticia de reactivación de seriales a través de la guardia nacional y el CICPC de puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a el CICPC Y a la Guardia Nacional a fin de que realice las experticias aquí ordenada, y se insta al ministerio publico que informe a este tribunal el Estado de la causa que se sigue por esa fiscalia donde se encuentra involucrado presuntamente el vehiculo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETT, SIN PLACA, AÑO: 1991, COLOR: AZUL, se ordena la entrega inmediata del expediente de la presenta causa a la fiscalia primera constante de 77 folios útiles. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 A.M.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ.,
LA SOLICITANTE,
EDITH DELVALLE IGUANETTY.
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JOSE GONZALEZ
ALGUACIL,
JAVIER RONDON
SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS.-