REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004771
ASUNTO : RP01-P-2009-004771

En el día de hoy Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10: 15 a.m, se constituyó en la Sala 2- B el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez, ABG. MARLENY MORA, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. GILDRIS ROJAS y del Alguacil JAVIER RONDON a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa N° RP01-P-2009-004771, seguida en contra del Imputado AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico ABG. DAYANNA BRITO y el defensor privado el abg. MILTON FELCE SALCEDO., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.186.149, e inscrito en el IPSA bajo el Numero 21.083, con domicilio procesal Av. Gran mariscal Centro Comercial Gran Avenida, Nivel Mezanine Oficina Nº 15, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente el Abg. Milton Felce presto juramento de Ley de cumplir fielmente su mision. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ., venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.773.959, nacido en fecha 19/10/1973, de estado civil soltero, de ocupación Pescador, hijo de Pedro García y Maria Hernández (OCCISA) residenciado en Cumanagoto Norte, Vereda 14, Casa, Nº 08 Cumaná, Estado Sucre; y expone: “tengo un hijo con ella y le dije que me dejara ver a mis hijos y ella me denuncio para que yo le diera una manutención a mi hijo, cuando llegue a mi casa con una camioneta de inteligencia y me apresaron yo estaba hablando con mi mama luego llego un señor llamado Luís Catae y me dijo que si yo le hacia algo a su secretaria me amenazo, la señora llego diciéndome que yo tenia una denuncia por abuso sexual, ella dijo que yo había abusado de su hija de once años eso también se lo ha hecho a otros maridos que ella ha tenido, desde que ella labora como secretaria de la policía todo cambio y yo he sido padre y madre para sus hijos.” es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. Milton Felce quien expone: dada las circunstancias del caso y deacuerdo con la exposición de la ciudadana fiscal no esta reflejado en el expediente los hematomas ni golpes ni moretones, por lo que solicito a la ciudadana juez tome esto en consideración, por otra parte solicito se siga la causa por el curso legal es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem;. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone: No deseo admitir los hechos, deseo ir a Juicio es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ., venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.773.959, nacido en fecha 19/10/1973, de estado civil soltero, de ocupación Pescador, hijo de Pedro García y Maria Hernández (OCCISA) residenciado en Cumanagoto Norte, Vereda 14, Casa, Nº 08 Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL. Quedan convocados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DAYANNA BRITO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. MILTON FELCE
EL IMPUTADO
AGUSTIN ANTONIO GARCIA HERNÀNDEZ
LA VÍCTIMA
ODALIS DEL CARMEN BRUZUAL
EL ALGUCIL,
JAVIER RONDON
LA SECRETARIA
ABG. GILDRIS ROJAS.-