REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 20 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001064
ASUNTO : RP01-P-2009-001064

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Gleiner José Márquez Jiménez, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19/03/2009, se aperturó una averiguación en virtud de procedimiento policial efectuado, donde a resumidas cuentas se practicó la detención del ciudadano Gleiner José Márquez Jiménez, en virtud de portar un arma de fuego en sus manos mientras transitaba caminando.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que se aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; no obstante, llama la atención a este Juzgador que a pesar de que el representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa invocando el contenido del artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, no hace, sin embargo, una relación lógica y sucinta en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevan a forjarse el criterio de que ciertamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado’; limitándose tan solo a decir que “del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277, del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos”, para posteriormente, y sin ningún otro argumento solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa. Tal solicitud, a entender de quien decide, impide que pueda ser considerada con objetividad y convicción, ya que su contenido evidentemente resulta ambiguo, y no es tarea de este Juzgador suplir las omisiones del Ministerio Público en cuanto a los fundamentos de una solicitud; por lo que en ese sentido, quien aquí decide estima forzoso declarar improcedente la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en ese sentido ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano Gleiner José Márquez Jiménez, ampliamente identificado en los autos, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de que tal solicitud, a juicio del Tribunal, resulta infundada. En ese sentido se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, de manera inmediata al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.