REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000486
ASUNTO : RP01-P-2009-000486

Vista la solicitud del ciudadano defensor Aníbal José Vallejo Bastardo, defensor de los ciudadanos Michael Douglas González Arias, José Luis Rojas Marcano y Ana del carmen Betancourt Marcano, quien insiste en solicitar se ordene la notificación de sus defendidos, ya que los mismos no fueron notificados de la sentencia del 26 de marzo del 2010; por lo que infiere este Juzgador que dicho abogado esta intentando un Recurso de Revocación, aunque no lo señala.
A los efectos de decidir este Tribunal observa lo siguiente: Una vez más revisada el acta de publicación de la sentencia y que fue debidamente suscrita por el solicitante Aníbal José Vallejo Bastardo, se puede apreciar con claridad meridiana lo siguiente que una vez verificada la presencia de las partes en el acto, los penados se encontraban presentes, resultando ausente solamente la representación de la víctima, mal puede ahora señalar el solicitante que los mismos no estaban presentes cuando el mismo firmó el acta que así expresamente lo señalaba, lo que si consta es que los penados se negaron a firmar el acta de la publicación, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de la audiencia y ello no vicia para nada el acto realizado. De la misma manera se indica en el acta, que la sentencia fue leída por la juez en su texto integro, mal puede el solicitante señalar ahora que no se hizo, cuando él mimo suscribió el acta que expresamente señala que si se realizó dicha lectura. En consecuencia debe declararse Sin Lugar, el recursote Revocación y así debe decidirse.
Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar. El Recurso de Revocación intentado por el ciudadano defensor Aníbal José Vallejo Bastardo, defensor de los ciudadanos Michael Douglas González Arias, José Luis Rojas Marcano y Ana del Carmen Betancourt Marcano, quien insiste en que se ordene la notificación de sus defendidos y de su propia persona, ya que los mismos no fueron notificados de la sentencia del 26 de marzo del 2010. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Es todo, cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio
Douglas José Rumbos
La Secretaria
Andreína Almeida