REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004864
ASUNTO : RP01-P-2009-004864

ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Por recibidas las actuaciones del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con el numero RJ01-P-2010-000008, constante de dos piezas procesales, la primera consta de doscientos seis (206) y la segunda consta de cincuenta y cincuenta y nueve (59) folios útiles, seguida al acusado CARLOS LUIS FIGUERA PEREDA, a quien se le esta acusando por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LEONEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARPINTERO (OCCISO) y GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ.

Revisada la causa RJ01-P-2010-000008, que se le sigue al acusado CARLOS LUIS FIGUERA PEREDA, se evidencia que la misma guarda relación con el asunto RP01-P-2009-4864, que le es seguido por ante este Juzgado a los acusados ELIEZER ISAIA ZAPATA RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LEONEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARPINTERO (OCCISO) Y DE GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, ya que son los mismo hechos por los cuales están siendo acusados, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos por los cuales la Fiscalía Primera del Ministerio Público los acusó, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 73 del código orgánico procesal penal “…por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos….
Es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.
Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan que se relacionan ya que son los mismo hechos por los cuales están siendo acusados, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos por los cuales la Fiscalía Primera del Ministerio Público los acusa; debiendo seguirse la misma por ante el asunto principal y agregar el cuaderno separado al expediente, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal. Asimismo se ordena cerrar la primera y segunda pieza del asunto RJ01-P-2010-000008, continuándose con la quinta pieza para lo cual se acuerda realizar los respectivos autos y carátulas.
Es de observar que el asunto principal, esta en la fase para la celebración del acto de constitución de tribunal mixto, fijado para el día 11 DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que las presentes causas acumuladas, se les tome dicha fecha como cierta para la celebración del correspondiente acto de constitución de tribunal mixto, a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los intereses de las partes, es por lo que se fija el presente acto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la acumulación de la causa RJ01-P-2010-000008 a la presente causa RP01-P-2009-004864, seguida por este Despacho, debiéndose seguirse la misma por ante el asunto principal y agregar la causa RJ01-P-2010-000008 al expediente principal, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal y visto que el asunto principal, esta para la celebración de CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho sean notificadas todas las partes, de ambas causas acumuladas, siendo que ambas causas a partir de este momento se seguirán por el asunto principal, pautada como ha sido la fecha para el ACTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO para el día 11 DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Boletas de Traslado y demás notificaciones, citaciones y oficios que hubieren lugar en ambas causas ya acumuladas y que hoy conforman la causa principal RP01-P-2009-004864. CUMPLASE
Juez Tercero de Juicio de Juicio

Abg. Ygnacio López

Secretario
Abg. Gilberto Figuera