REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000118
ASUNTO : RP01-D-2009-000118

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxx Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal venezolano, Por cuanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 22/04/2009, en horas de la tarde, cuando funcionarios de la policía municipal en el sector cascajal realizando labores de patrullaje, en la urbanización Rómulo Gallego, fueron intersectados por dos personas (damas), quienes les manifestaron que un sujeto de camisa blanca con franja azul, y pantalón beige, se desplazaban con una bicicleta de color amarilla, era uno de los sujetos que la habían despojado de sus pertenencias, siendo que procedimos a rastrear la zona, y que efectivamente avistamos a un sujeto con las mismas características, logrando detenerlo y ponerlo a la orden de nuestro superiores, y que este es un adolescente de nombre LUIS ALFREDO MARVAL LEMUS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxPor el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulos 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26), día del mes de Abril del año dos mil diez (2010).

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.



Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.