REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000038
ASUNTO : RP01-D-2006-000038


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx; quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 15-10-2009, (folio 142, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conductas y un (01) año de libertad asistida, por el delito de hurto de vehiculo automotor previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx. Consistente la medida de reglas de conducta en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez al mes los primeros seis (06) meses de la sanción y cada dos (02) meses los restantes seis (06) meses.
En fecha 03-11-2009, (folio 154, 4ta pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución. Posteriormente en fecha 11-11-2009 (folio 164, 4ta pieza) fue impuesto el sancionado xxxxxxxxx del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 166, 167, 177, 181, 183, 185, 193, 196, y 199 de la 4ta pieza y a los folios 03, 06 y 07 de la quinta pieza; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido los meses de noviembre, diciembre del año 2009 enero, febrero y marzo del 2010, es decir que ha cumplido cinco (05) meses, y si el mismo fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de libertad asistida, y se le resta el lapso que ha acreditado le faltaría por cumplir siete (07) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que fue sancionado a dos (02) años y se evidencia a los folios168, 169, 170 y 197 de la 4ta pieza, que cursan constancias de estudio no señalándose en las mismas si el sancionado en estos momento se encuentra cursando estudios, es por lo que se insta a los fines de que presente una constancia actualizada y procederá a efectuar el cómputo correspondiente. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conductas y un (01) año de libertad asistida, por el delito de hurto de vehiculo automotor previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, y recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, a objeto de que presente una constancia de estudio actualizada a fin de efectuar el cómputo correspondiente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García