REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000145
ASUNTO : RP01-D-2006-000145

Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18-12-2006, (folio 236, 1era pieza), el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX.
En fecha 29-01-2007, (folio 23, 2da pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 27-02-2007, (folio 61, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 30-05-2008, (folio 75, 3era pieza), este Juzgado efectuó revisión y sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea.
En fecha 27-05-2008, (folio 72, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y verificados lo datos que constan en actas se dejo constancia que al sancionado le falta por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días.
En fecha 16-12-2008, (folio 94, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y revisadas las constancias consignadas se deja constancia que al sancionado le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida; el lapso de un (01) años, cuatro (04) meses y dos (02) días y en relación a la medida de regla de conducta le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días.
En fecha 13-07-2009, (folio 145, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y revisadas las constancias consignadas se deja constancia que al sancionado le falta por cumplir; en relación a la medida de libertad asistida; el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días y en relación a la medida de regla de conducta le falta por cumplir la totalidad de la sanción.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 151, 156, 169, 178, 182 y 184 de la 3era pieza, correspondiente a los meses de Junio, julio, septiembre, octubre y noviembre del año 2009; febrero 2010, constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido seis (06) meses, y si a el mismo le faltaba por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días, se le resta este lapso de seis (06) meses que ha acreditado le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX
Librese boleta de citación al adolescente XXXXXXX, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho a consignar la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García