REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000299
ASUNTO : RP01-D-2009-000299


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 15-10-2009, (folio 65, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Posteriormente en fecha 03-11-2009, (folio 91, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 12-11-2009, (folio 101, 1era pieza).

SEGUNDO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXXX, fue privado de su libertad, en fecha 16-09-2009, hasta el día de hoy, 28-04-2010, por lo que tiene detenido; siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días, quedando actualmente se encuentra en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

TERCERO
Por cuanto al folio 182 1era pieza, cursa escrito de la Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXX, en el que solicita que la evaluación psiquiatrica que se le ordeno practicar a su defendido sea remitida a este despacho, en atención a ello, este Juzgado conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda librar nuevo oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, en el que se le solicita la practica de evacuación psiquiatrica del referido sancionado, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que el adolescente XXXXXXXX, tiene privado de su libertad; siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; a objeto de que el médico psiquiatra adscrito a ese Servicio efectué evaluación psiquiatrica al adolescente XXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García