REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 7 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002489
ASUNTO: RP11-P-2009-002489



ACTA DE INHIBICION


Realizada la Audiencia el día siete (07) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia donde se Resolverá lo relativo a las Excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de Constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto Nº RP11-P-2009-002489, seguido a los imputados Adrián Arturo Lozada Rojas y Yolvin Rafael Salina Bello, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito. Encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, y los ciudadanos seleccionados como Escabinos: Luz Marcano, Alfredo Rojas y Luisa Carreño. En este Estado, el Juez Primero de Juicio, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, expuso: Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra de los Acusados: Adrián Arturo Lozada Rojas y Yolvin Rafael Salina Bello, del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar de los Imputados, en fecha primero (01) de Febrero de 2010, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público, Ratificando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados Acusados: Adrián Arturo Lozada Rojas y Yolvin Rafael Salina Bello, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien una vez recibida la misma, se pronunciará respecto a la nueva fecha para la realización de la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Constitución del Tribunal que continuará conociendo el presente asunto, seguido a los Acusados: Adrián Arturo Lozada Rojas y Yolvin Rafael Salina Bello, en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Coordinador.


Abg. Asteria Margarita Bastardo.